REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 45737-06
SOLICITANTES: BEATRIZ ESMERALDA CAMACHO SALAZAR y JORGE GREGORIO MENDOZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.666.205 y V- 9.855.152, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO J. CASTILLO JIMÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.735.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 27 de noviembre de 2006, los ciudadanos BEATRIZ ESMERALDA CAMACHO SALAZAR y JORGE GREGORIO MENDOZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.666.205 y V- 9.855.152, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO J. CASTILLO JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.735, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: El día 02 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcantara, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 124, folio 247, del Tomo I. En dicho matrimonio no procrearon hijos, y establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Las Primaveras, edificio Orquídea, planta baja – 02, Palo Negro, Los Naranjos, Municipio Libertador, estado Aragua. Que desde el día 04 de septiembre del año 2005 confrontaron una serie de conflictos en el hogar que hasta el momento no han podido superar, de tal forma que ambos voluntariamente decidieron establecer domicilios separados; por lo que este Tribunal por auto de fecha “18 de enero de 2007”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “26 de enero de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2009 compareció la ciudadana BEATRIZ ESMERALDA CAMACHO CALAZAR, e igualmente en fecha 26 de marzo de 2009 compareció el ciudadano JORGE GREGORIO MENDOZA FIGUERA, asistidos por la abogada en ejercicio DAICY DUARTE JORDÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.648, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 18 de enero de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos BEATRIZ ESMERALDA CAMACHO SALAZAR y JORGE GREGORIO MENDOZA FIGUERA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos BEATRIZ ESMERALDA CAMACHO SALAZAR y JORGE GREGORIO MENDOZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.666.205 y V- 9.855.152, respectivamente, el día 02 de diciembre de 2004, por ante la Registrador Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el Nº 124, Tomo I.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-

LMGM/jg.-
Exp N° 45737-06