REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 44105
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.-
APODERADO: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292.
DEMANDADO: RAFAEL IVAN CHIQUITO MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.223.864.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “04 de octubre de 2004” la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra del ciudadano RAFAEL IVAN CHIQUITO MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.223.864. En fecha “21 de octubre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2009, las partes presentaron escrito mediante al cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, en consecuencia, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En relación con la suspensión de la medida decretada, la misma se proveerá una vez quede firme la presente homologación. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez
LA SECRETARIA
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem.-
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