REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de mayo de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47801
DEMANDANTE: YANNIRA DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.286.216.-
APODERADO: JOHANNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84896.
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.781.469.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: CONFLICTO DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende que en fecha 26 de enero de 2009, la ciudadana YANNIRA DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 9.286.216, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.781.469, procedió a incoar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.781.469, fundamentando la misma en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua en fecha 07 de marzo de 1985, que procrearon tres, hijos hoy mayores de edad, que no adquirieron bienes. Señala igualmente la parte demandante su domicilio procesal, ubicado en el Edificio Lucy, Piso 2, Oficina Nº 14, Municipio Maturín, Estado Monagas y solicita que la citación de la parte demandada sea practicada en la avenida Orinoco, casa #100, Municipio Maturín, Estado Monagas.
En fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado supra mencionado, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer el juicio, por cuanto la cónyuge demandante no señaló haber fijado su domicilio conyugal en una jurisdicción distinta a la del lugar donde se celebró el vínculo matrimonial, estimando el Juez que conoció la causa, que el último domicilio conyugal fue en el Estado Aragua y en virtud de ello, la solicitud debe ser propuesta por ante los Tribunales competentes por el territorio, en consecuencia, remitió al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua las presentes actuaciones, las cuales fueron distribuidas a esta sala de despacho.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que del contenido del libelo de la demanda, la ciudadana YANNIRA DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.286.216, parte demandante interpone demanda por DIVORCIO fundamentando la misma en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, encuadrando dicha solicitud en un juicio ordinario que debe ser tramitado conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento civil.
En tal sentido, se observa que el libelo de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente el numeral noveno que establece que el libelo debe expresar la sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174, el cual establece: “Artículo 174 Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.” Se observa pues, en el libelo de la demanda que la parte actora indica su domicilio procesal en juicio, el cual se encuentra ubicado en el Edificio Lucy, Piso 2, Oficina Nº 14, Municipio Maturín, Estado Monagas y solicita a su vez, que la citación de la parte demandada sea practicada en la avenida Orinoco, casa #100, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Por otra parte, la ciudadana YANNIRA DEL VALLE MEJIAS compareció por ante este Tribunal y consignó diligencia mediante la cual solicita se remita el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que por un error involuntario se omitió el domicilio conyugal, el cual se especificó como domicilio procesal, es decir, ubicado en el Edificio Lucy, Piso 2, Oficina Nº 14, Municipio Maturín, Estado Monagas.
De manera pues que conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que el llamado a conocer de la presente causa, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser el Tribunal que conoció del juicio principal, motivo por el cual rechaza la competencia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa por razón del territorio, y ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio y remítase expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de mayo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Luz Maria García Martínez.
LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA.-
En la misma fecha se libró oficio.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/gem. Exp. Nº. 47801
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