REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de dos mil nueve
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005201
PARTE ACTORA: ANN MARIE MODESTE, CRISTINA SÁNCHEZ, MERCIA ESMEE REGO DE PÉREZ PERAZZO y NATALIE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.512.959, 16.001.658, 6.100.679 y 10.182.532
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA, IPSA Nro. 95.666.
PARTE DEMANDADA: L E A P, C.A., (LA ESCUELA DONDE SE APRENDE CON PLACER) y a la ciudadana CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro E- 81.345.357
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, FRANCISCO BETANCOURT ROMÁN y DIEGO F. MEJIAS C., IPSA Nros 59.901, 22.925 y 23.119
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera, no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, en cuenta que la notificación de la parte demandada se practicó conforme a lo señalado en la legislación laboral vigente, y considerando la estadía a derecho de la parte actora, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusdem, por lo que este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Anabella Fernandes
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