ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000718
PARTE ACTORA: ADELINA DEL VALLE ADELLAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGELIO O. ESPINOZA G
PARTE DEMANDADA: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY GÓMEZ ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2009, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil, comparecen los siguientes ciudadanos: Por una parte, ADELINA DEL VALLE ADELLAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.905.749 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “ACTORA”); asistida de su abogado ROGELIO ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.465; y por la otra parte, LEXY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.158, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., una compañía domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de abril de 1995, bajo el N° 6, Tomo 133-A-Sgdo., bajo la denominación social de EXCELENCIA EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES EXSAE C.A, con modificación de sus estatutos sociales según acta mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de mayo del 2000, bajo el N° 65, tomo 100-A-Sgdo.; (en lo sucesivo denominada “ADECCO”) , según consta de instrumentos poderes que reposan en autos. En este estado ambas partes han decidido de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio y a la relación laboral que los vinculó en los siguientes términos:
PRIMERA: PREVIO: La ACTORA acepta expresamente la representación de la abogada en ejercicio LEXY GOMEZ, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de la parte DEMANDADA en este juicio.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó su relación de trabajo en fecha 04 de marzo de 1.999 con ADECCO, en un horario de lunes a viernes, comprendido de 7:00 am a 5:30 pm, desempeñando el cargo de “Personal de Mantenimiento”, devengando un salario normal mensual de Bs. F.1.320,00; B. En fecha 31 de agosto de 2008 terminó la relación laboral por formal renuncia por parte de la Actora; C. Que al momento de su retiro le fueron pagados de forma incompleta los conceptos e indemnizaciones laborales derivados de las Prestación Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que unió a las partes; D. En virtud de lo anterior considera que ADECCO, le adeuda la cantidad de Bs. F. 33.474,09, por concepto de beneficios de alimentación, intereses de prestaciones y otros conceptos.
TERCERA: DECLARACIÓN DE ADECCO: A. ADECCO rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que a ésta no le corresponde el monto reclamado en el presente juicio.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la ACTORA y ADECCO, y/o cualquier sociedad en la cual ADECCO, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, y en vista que: (i) la ACTORA reconoce que prestaba servicios para ADECCO y (ii) con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA; ADECCO y la ACTORA, siendo los únicos sujetos de la relación laboral que origina la presente demanda, están dispuestos a
llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, ADECCO y la ACTORA, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra ADECCO, la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL (Bs. F. 24.000,00), la cual resulta aceptable para la ACTORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, ADECCO paga en este acto a la ACTORA la cantidad neta de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL (Bs. F. 24.000,00), mediante cheque del Banco Venezuela identificado con el N° 00015492 de fecha 22 de mayo de 2009. Asimismo, las partes hacen constar que ADECCO realiza el pago aquí convenido, en nombre y beneficio propio. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la ACTORA extiende a ADECCO, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que la vinculó a ADECCO.
QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por la ACTORA en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Segunda de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de la indemnización establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; bono anual; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; asignación por vivienda, asignación por vehículo, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; pago por renuncia y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ADECCO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a ADECCO, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEPTIMA: La ACTORA conviene en que la cantidad pagada en este acto por ADECCO cubre todos y cada unos de los gastos, honorarios profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente proceso, declarando que no queda nada a reclamar a ADECCO, por este concepto o ningún otro.
OCTAVA: La ACTORA expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde ni a ella ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a ADECCO.
NOVENA: La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente Transacción, ADECCO, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo.
DECIMA: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente.
En este estado el Juez, previa verificación de la presencia de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante ADELINA DEL VALLE ADELLAN asistida en este acto por su apoderado judicial ROGELIO ESPINOZA y ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A, representada por su apoderada judicial . LEXY GÓMEZ ORTEGA parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Respecto a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda y ordena expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANABELLA FERNANDES
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