REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GABRIEL GUILLERMO CASTELLANO BARRETO Y

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.445.

En fecha 24 de Octubre de 2008, Los Ciudadanos, GABRIEL GUILLERMO CASTELLANO BARRETO Y BLANCA YARUBY RUÍZ DUQUE, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.935.249 y V-7.235.021 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MAGALY QUINTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.935, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalado 28 de Octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (11 y 12). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Marzo de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica la fecha exacta de la separación conyugal de los solicitantes, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Mayo de 2009, por el ciudadano GABRIEL GUILLERMO CASTELLANO BARRETO, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio MAGALY QUINTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.935, subsana dicha omisión, manifestando que están separados desde el 14 de Septiembre de 2001.