REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Mayo de 2009
198° y 150°
Visto el auto de fecha 30 de Abril de 2009 por el cual este Tribunal acordó tres (3) días de despacho a fin de que la solicitante de la medida cautelar agraria, ABOGADA ROSANNIS MORENO SILVA, Inpreabogado 89.652, consignase los recaudos marcados “A” y “B” que ofreció en su escrito de petición de la misma, los cuales se refieren presuntamente al instrumento poder que supuestamente acredita su representación y al supuesto documento de propiedad del denominado fundo “La Onza”, respectivamente; y, asimismo, comprobado como ha sido –por notoriedad judicial- que dicho plazo ha transcurrido íntegramente sin que la mencionada peticionante haya dado cumplimiento a lo ordenado por lo que no consta en los autos de este expediente ningún elemento de prueba del fumus boni iuris ni del periculum in mora, requisitos indispensables para dictar la medida preventiva peticionada, es por lo que resulta imposible para esta instancia judicial pronunciarse al respecto.
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