REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

SOLICITANTES: YASMILE JOSEFINA PADRÓN ORTEGA
JEZREEL ALFONSO VILLEGAS GARCÍA MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 12.880


En fecha 11 de febrero de 2008, los ciudadanos YASMILE JOSEFINA PADRÓN ORTEGA y JEZREEL ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-18.177.903 y V-16.434.729, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 94.077, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil.

Ahora bien, mediante diligencia estampada en fecha 07 de mayo 2009, comparecieron ante Juzgado los ciudadanos YASMILE JOSEFINA PADRÓN ORTEGA y JEZREEL ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, y solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YASMILE JOSEFINA PADRÓN ORTEGA y JEZREEL ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-18.177.903 y V-16.434.729, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 18 de febrero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos YASMILE JOSEFINA PADRÓN ORTEGA y JEZREEL ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-18.177.903 y V-16.434.729, respectivamente, hasta el día 07 de mayo de 2009, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.