REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTES MABLIS AMARA HERNÁNDEZ
FRANCISCO ADRIAN ZABALETA PADILLA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.392

En fecha 23 de septiembre de 2008 los ciudadanos: MABLIS AMARA HERNÁNDEZ y FRANCISCO ADRIAN ZABALETA PADILLA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.263.522 y V-7.201.592 respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA MATOS VARGAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.502 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión procrearon un (01) hijo quien ya alcanzó la mayoría de edad.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua quien indicó que los solicitantes no manifestaron la fecha de la separación conyugal por lo que solicitó la subsanación de dicha omisión y una vez corregida la misma no tendría objeción alguna para la presente solicitud. Seguidamente y en fecha 06 de mayo de 2.009 este Tribunal mediante auto acordó notificar a los solicitantes el error del que adolece el escrito presentado, compareciendo en fecha 11 de mayo de 2.009 la ciudadana MABLIS A. HENRIQUEZ asistida por la abogada LINDA MADRIZ inscrita en el inpreabogado Nº 20.699 quien mediante diligencia subsanó el error mencionando que la fecha de la separación conyugal fue el 06 de julio de 1.985.