REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de mayo de 2009

199° y 150°

Revisada como ha sido la presente causa y visto que en fecha 30 de abril de 2.009 la abogada THAIS PERNÍA MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.722 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, consignó escrito de promoción de pruebas en el presente juicio y como quiera que hasta la fecha, dicho escrito no había sido agregado a los autos del expediente; es por lo que siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal, tutelar los derechos y garantías constitucionales relativas al debido proceso, al derecho a la defensa y a la justicia y visto como ha sido que se han subvertido normas de orden público;