EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES NANCY CORINA HERNÁNDEZ MEZA
LUIS EDGARDO MONTERO TESORERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13.620
En fecha 26 de Enero de 2009, los ciudadanos NANCY CORINA HERNÁNDEZ MEZA Y LUIS EDGARDO MONTERO TESORERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.038.173 y 12.993.461, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAYRA GUZMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 122.939, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo objeción en lo siguiente:
““…omissis…que las partes en el escrito de solicitud, no especificaron la fecha de la separación conyugal...”
Instando a las partes a subsanar, conforme consta al folio once (11) del expediente.-
Riela en el folio doce (12) diligencia estampada por la ciudadano LUIS EDGARDO MONETRO TESORERO, asistido por la Abogada MAYRA GUZMAN, inscrita con el Inpreabogado 122.939, donde subsana la omisión de la fecha de su separación.
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