REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: CLADIMAR FATIMA NIÑO DA CUNCHA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 13.653

Maracay, 13 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana CLADIMAR FATIMA NIÑO DA CUNCHA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.454.890, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.257 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1737, Tomo N° 03-B, Año 1978.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana CLADIMAR FATIMA NIÑO DA CUNCHA, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de su progenitora siendo ella “….DICINIA MARÍA DA CUNHA DE NIÑO….”, se asentó “….DICINIA MARÍA DA CUNCHA DE NIÑO ….” para efecto probatorio el solicitante consignó Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal, Original del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y probado como ha sido lo alegado, así como documentos probatorios como son: copia fotostática de su cédula de identidad, donde se evidencia su nombre correcto, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,