REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ANADINA J. FACENDO DE APARICIO Y
LUÍS G. APARICIO RIVERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.746.

Maracay, 13 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.911.273 y 3.433.421, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, quienes solicitaron por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 775, Tomo 5, de fecha 29 de Septiembre de 1979.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO, se incurrió en el siguiente error: De omitir los números de cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos ANADINA JOSEFINA FACENDO DE APARICIO Y LUIS GUILLERMO APARICIO RIVERO; pues siendo ellos “…compareció el prenombrado contrayente venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.421, soltero, de profesión COMERCIANTE, de treinta años de edad, natural de GUIGÜE, Estado CARABOBO, hijo de LUÍS APARICIO, profesión: COMERCIANTE, y SALOMÉ RIVERO, DEL HOGAR….”; y “…compareció la prenombrada contrayente venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.911.273, soltera, de profesión MAESTRA NORMALISTA, veintitrés años de edad, natural de EL TIGRE, Estado ANZOÁTEGUI, hija de MARÍA FACENDO, profesión: DEL HOGAR…”; se asentó: “…compareció el prenombrado contrayente venezolano, soltero, de profesión COMERCIANTE, de treinta años de edad, natural de GUIGÜE, Estado CARABOBO, hijo de LUÍS APARICIO, profesión: COMERCIANTE, y SALOMÉ RIVERO, DEL HOGAR….”; y “…compareció la prenombrada contrayente venezolana, soltera, de profesión MAESTRA NORMALISTA, veintitrés años de edad, natural de EL TIGRE, Estado ANZOÁTEGUI, hija de MARÍA FACENDO, profesión: DEL HOGAR…”; para efecto probatorio los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:

1. copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y por el Registro Principal del Estado Aragua; y