REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2009
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: ALBA CECILIA TEJERA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.232.
PARTE DEMANDADA: ARTURO EDUARDO RAMÍREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.237.693.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: 13.842
Vista la anterior demanda constante de tres (03) folios, presentada por la ciudadana ALBA CECILIA TEJERA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.232, asistida por el abogado NELSON C. TIRADO ROMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.364, contentiva de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA contra el ciudadano ARTURO EDUARDO RAMÍREZ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.237.693 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el escrito libelar presentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia…omissis…”.
Siendo así se observa del estudio del escrito libelar presentado por la ciudadana supra mencionada, que la misma manifestó que: “…adquirimos unas bienhechurías conformada por la casa, ubicada en la Carretera Nacional de Corosopando, vía San Fernando de Apure, Estado Guarico; Esta (Sic) vivienda desde entonces hasta el presente ha servido de asiento permanente de nuestros intereses…omissis…” (Subrayados y negrillas del Sentenciador).
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