REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES CARLOS GUILLERMO GAVIDIA LEVIS e HILDA
XIOMARA BARRIOS ACOSTA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13647
En fecha 30 de Enero de 2009 los ciudadanos CARLOS GUILLERMO GAVIDIA LEVIS y HILDA XIOMARA BARRIOS ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.267.493 y 5.279.261, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio REINA E. CRIOLLO FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.641 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos hijas actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo una observación conforme consta al folio diez (10) del expediente, la cual fue subsanada por las partes en fecha 14 de Mayo de 2009 (folio 11) del expediente.-
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