REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: EDUIN SEVERO DUBOIS CASTILLO Y
JOHANNA NEREIDA BOLÍVAR QUEVEDO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.074.

En fecha 18 de abril de 2.008, los ciudadanos EDUIN SEVERO DUBOIS CASTILLO y JOHANNA NEREIDA BOLÍVAR QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.018.414 y V-15.610.979 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIANA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.638, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 28 de de abril de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de mayo de 2.009 por los ciudadanos EDUIN SEVERO DUBOIS CASTILLO y JOHANNA NEREIDA BOLÍVAR QUEVEDO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIANA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.638, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: EDUIN SEVERO DUBOIS CASTILLO y JOHANNA NEREIDA BOLÍVAR QUEVEDO, es procedente conforme a derecho.- SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 28 de abril de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EDUIN SEVERO DUBOIS CASTILLO y JOHANNA NEREIDA BOLÍVAR QUEVEDO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.