REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES ANTONIA MARIA GABAZUT MENDEZ Y PABLO EMILIO
FLORES.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.657
En fecha 06 de Febrero de 2009 los ciudadanos ANTONIA MARIA GABAZUT MENDEZ y PABLO EMILIO FLORES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.293.727 y 201.326, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAL ZERPA LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.637, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma presentó su opinión favorable conforme consta al folio once (11) del expediente.-