REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES VANESSA GARCIA SOTO Y JESUS ALEJANDRO ROLDAN
PLAZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13477
En fecha 10 de Noviembre de 2008, los ciudadanos VANESSA GARCIA SOTO Y JESUS ALEJANDRO ROLDAN PLAZA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.230197 y 13.530.010, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHAN MANUEL ORTIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.327, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo una observación conforme consta al folio quince (15) del expediente, la cual fue subsanada por las partes en fecha18 de mayo de 2009 (folio 16) del expediente.-
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