REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: AUTOMAR C.A
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: N° 10046
Maracay, 21 de Mayo de 2.009.-
199° y 1500
Vista la AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (Transacción), celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 05 de Mayo de 2005, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, que riela en copia certificada a los folios 38 y 39 del presente expediente;