REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: HELY ENRIQUE DELGADO MATOS Y
LILIANA MARIELA CORONIL ESCALONA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 13116
En fecha 07 de Mayo de 2.008, los ciudadanos HELY ENRIQUE DELGADO MATOS Y LILIANA MARIELA CORONIL ESCALONA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.526.647 y V-12.995.725, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.147, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2008, el cual corre inserto al folio CINCO (05), de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil.
Cursa al folio SEIS (06) diligencia, de fecha 18 de Mayo de 2009, presentado por los ciudadanos HELY ENRIQUE DELGADO MATOS Y LILIANA MARIELA CORONIL ESCALONA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.147, en la cual manifestó la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HELY ENRIQUE DELGADO MATOS Y LILIANA MARIELA CORONIL ESCALONA, ut supra, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 16 de mayo de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DE MAYO DE 2009, ha transcurrido mas de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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