REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.En fecha 17 de Febrero de 2009 los ciudadanos: LUIS ALBERTO MANZANO
VARGAS y MARIA DEL ROSARIO CALDERON DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.409.358 Y 5.206.904, debidamente asistidos por a abogada en ejercicio:
MARLENE GRACEL, inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro. 52.151, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 17 de Febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos, LUIS ALBERTO MANZANO VARGAS y MARIA DEL ROSARIO CALDERON DE MANZANO, debidamente asistido por la abogado. MARLENE GRACEL, a los fines de darse por citado y renunciar al lapso de comparecencia, manifestando que está de acuerdo en la solicitud formulada
En fecha 02 de Abril de 2009, la Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificada. (folio 16).-