REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: EDGAR EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ Y LISSET YESENIA PAEZ SOTO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.105.
En fecha 03 de abril de 2007, los ciudadanos EDGAR EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ y LISSET YESENIA PAEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.212.209 y V-11.088.511 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HORTENSIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 120.320, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de julio de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de octubre de 2.009 por la ciudadana LISSET YESENIA PAEZ SOTO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HORTENSIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 120.320, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así mismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano EDGAR EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 20 de octubre de 2.008, que riela al folio (09).
En fecha 19 de mayo de 2.009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HORTENSIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 120.320, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: EDGAR EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ y LISSET YESENIA PAEZ SOTO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 04 de julio de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDGAR EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ y LISSET YESENIA PAEZ SOTO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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