REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: ALFREDO JOSÉ FUNG ROJAS Y
SILVIA MARÍA TENERIA LUGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.709.

En fecha 27 de febrero 2.009 los ciudadanos ALFREDO JOSÉ FUNG ROJAS Y SILVIA MARÍA TENERIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.243.785 y V-11.367.974 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.780, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.