REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Mayo de 2009.-
199 ° y 150 °
DEMANDANTE: JHONNY BERTILIO MARTINEZ BLANCO
DEMANDADO VILQUIS YANIRIS QUIJADA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.798
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 20 de Abril de 2009 (Folio 07)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada la compulsa y practicar la citación de la demandada VILQUIS YANIRIS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11,980.290, amén de que desde esa fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.-
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