REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: AZAAD BUAIZ GONZALEZ Y DEINY DEL VALLE ACOSTA PALACIOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 10.543.

En fecha 02 de marzo de 2.005, los ciudadanos AZAAD BUAIZ GONZALEZ y DEINY DEL VALLE ACOSTA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.141.065 y V-12.994.789 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 6.577, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de mayo de 2.009 por el ciudadano AZAAD BUAIZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA DEL BOCCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 135.786, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así mismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana DEINY DEL VALLE ACOSTA PALACIOS, la cual fue acordada por auto de fecha 08 de mayo de 2.009, que riela al folio (13).

En fecha 15 de mayo de 2.009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DEINY DEL VALLE ACOSTA PALACIOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILVANA DEL BOCCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 135.786, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: AZAAD BUAIZ GONZALEZ y DEINY DEL VALLE ACOSTA PALACIOS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 15 de marzo de 2.005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos AZAAD BUAIZ GONZALEZ y DEINY DEL VALLE ACOSTA PALACIOS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.