REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: OLVELYS DEL CARMEN GUARATE GONZÁLEZ Y
KLEBHER ARTURO PAOLI OROPEZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.133.
En fecha 14 de mayo de 2.008, los ciudadanos OLVELYS DEL CARMEN GUARATE GONZÁLEZ y KLEBHER ARTURO PAOLI OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.434.341 y V-15.054.592 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GERIELD MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.741, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 22 de mayo de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.009 por los ciudadanos OLVELYS DEL CARMEN GUARATE GONZÁLEZ y KLEBHER ARTURO PAOLI OROPEZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERIELD MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.741, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: OLVELYS DEL CARMEN GUARATE GONZÁLEZ y KLEBHER ARTURO PAOLI OROPEZA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 22 de mayo de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OLVELYS DEL CARMEN GUARATE GONZÁLEZ y KLEBHER ARTURO PAOLI OROPEZA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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