REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: SUGIL MILENA CASTILLO RIVAS Y
JOSÉ ELADIO LEIZIAGA TOLEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.624.

En fecha 26 de enero de 2.009, los ciudadanos SUGIL MILENA CASTILLO RIVAS Y JOSÉ ELADIO LEIZIAGA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.122.656 y V-10.758.019 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMARIS FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.805, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente.