REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: PAULA HENRIQUEZ SUAREZ Y
JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.663.

En fecha 05 de noviembre de 2.007, los ciudadanos PAULA HENRIQUEZ SUAREZ y JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.655.962 y V-7.204.187 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILA ROSA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.218, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2.007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.009 por la ciudadana PAULA HENRIQUEZ SUAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA ROSA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.218, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así mismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA, la cual fue acordada por auto de fecha 10 de marzo de 2.009, que riela al folio (09).

En fecha 26 de marzo mediante diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que no fue posible la notificación personal del ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA.

En fecha 30 de marzo de 2.009 la ciudadana PAULA HENRIQUEZ SUAREZ solicitó la notificación por medio de carteles del ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA, la cual fue acordada mediante auto de fecha 31 de marzo de 2.009; y habiendo transcurrido el lapso correspondiente para que el ciudadano antes mencionado compareciera por ante este Tribunal para que manifestara lo que creyera conducente en relación a la conversión solicitada por su cónyuge ciudadana PAULA HENRIQUEZ SUAREZ.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: PAULA HENRIQUEZ SUAREZ y JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 09 de noviembre de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PAULA HENRIQUEZ SUAREZ y JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ UBIEDA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.