REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ Y CARLOS
ENRIQUE BRANDT PALACIO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13078
En fecha 18 de Abril de 2008 los ciudadanos DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ y CARLOS ENRIQUE BRANDT PALACIO , mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4,773.714 y 3.514.199, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.420 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo una observación conforme consta al folio quince (15) del expediente, la cual fue subsanada por las partes en fecha 29 de Abrir de 2009 (folio 16) del expediente.-
|