REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de Mayo de 2009.-
199 ° y 150 °
DEMANDANTE: YAMILETH C0ROMOTO CACIQUE ALVAREZ
DEMANDADO: ERNESTO JOSE JORDAN ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 13328
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2008 (Folio 06) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada las compulsas y practicar la citación del demandado ERNESTO JOSE JORDAN ALVAREZ, amén de que en fecha 28-04-2009 ((folio 08) consigno los fotostatos para que fuera librada la compulsa, y visto que desde la fecha supra (17-09-2008), hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil., se ordena notificar a la parte actora del presente auto mediante boleta de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil . Y Así se Decide.-