REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: HENRY ALFREDO GONZÁLEZ CARMONA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.613.
Vista la demanda que antecede, interpuesta por el abogado en ejercicio FERNANDO BARROSO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.157, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ALFREDO GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.550.670, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1255, Tomo 3°, del año 1957. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del ciudadano supra, pues siendo el…"HENRY ALFREDO”…, se asentó… “HENRRY ALFREDO”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, así como también copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Aragua, donde aparece el error denunciado, copia fotostática de la cédula de identidad, y copia simple del título de Profesor. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente.
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