REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ELEAZAR BREA ROJAS Y
NANCY LEIDY RODRÍGUEZ TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.536

En fecha 03 de Diciembre de 2008, Los Ciudadanos ELEAZAR BREA ROJAS Y NANCY LEIDY RODRÍGUEZ TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.662.750 y V-13.722.941 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: EDITH LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.022, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (8 y 9). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Abril de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.