REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES YTALO RAMON RODRIGUEZ Y MARIA MAGDALENA
INFANTINO CASTO.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.637
En fecha 28 de Enero de 2009, los ciudadanos YTALO RAMON RODRIGUEZ Y MARIA MAGDALENA INFANTINO CASTO , mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.631.335 y 7.224.635, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.069, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos hijas actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo una observación conforme consta al folio Diez (10) del expediente, la cual fue subsanada por las partes en fecha 30 de Abril de 2009 (folio 11) del expediente.-