REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: TAMAIBA SORANGEL SILVA FLORES Y
LUÍS ARTURO RANGEL ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.685
En fecha 18 de Febrero de 2009, Los Ciudadanos TAMAIBA SORANGEL SILVA FLORES Y LUÍS ARTURO RANGEL ROJAS, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.728.731 y V-7.227.047 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: SANDRA CAROLINA SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.306, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 02 de Marzo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (8 y 9). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Abril de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
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