REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: EGLEE MARGARITA BLANCO FLORES Y JOSE ROSARIO
SILVA OLIVEROS

EXPEDIENTE. N° 4731

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Maracay 06 de Mayo de 2009
199° Y 150°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano JOSE ROSARIO SILVA OLIVEROS, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIELA AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.381, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 1999, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el primer nombre, de la cónyuge en la referida sentencia, en el punto donde se dice identifico a la ciudadana como “EGLLE MARGARITA BLANCO FLORES , pues siendo esto incorrecto, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio, así como de la copia fotostática de la cedula de Identidad de la mencionada ciudadana que fueron acompañada a la solicitud de divorcio formulada, con lo que se demuestra que la identificación correcta de la ciudadana es “EGLEE MARGARITA BLANCO FLORES- ASÍ SE DECLARA.