REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 26 de mayo de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2009-000483

Visto el auto dictado en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la co demandada PLANET FASHION I, C.A., de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA PLANET FASHION I, C.A.,

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos cinco (205) al doscientos veinte (220) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la co demandada PLANET FASHION I, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la co demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora y de la co demandada CORMODA 3004, C.A., se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada PLANET FASHION I, C.A., en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora y a la co demandada CORMODA 3004, C.A., a los fines que realicen las observaciones que consideraren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por PLANET FASHION I, C.A.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY HERNÁNDEZ RAMOS
LA SECRETARIA

HCU/PHR/GRV
Exp. AP21-L-2009-000483