REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º Cagua, 11 de Mayo de 2009
EXPEDIENTE: Nº 07-14532
PARTE ACTORA: LADYS JOSEFINA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.011.902.
PARTE DEMANDADA: JESUS ZULUETA ALEMAN, cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-347.309
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 10/12/2007, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/va