REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 07-14044
PARTES: EUGENIO GARCIA BETANCOURT y RUTH ESTHER MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.489.828 y V-15.129.834 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SARA COLMENARES REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.122.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
- I -
En fecha 18 de Junio de 2007, los Ciudadanos EUGENIO GARCIA BETANCOURT y RUTH ESTHER MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.489.828 y V-15.129.834 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SARA COLMENARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.122, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 14 de Febrero de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 31, del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2007, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2009, consigno diligencia el Ciudadano EUGENIO GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.489.828, asistidos por la Abogada en ejercicio SARA COLMENARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.122, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 27 de Febrero de 2009, mediante auto el Tribunal ordeno la notificación de la Ciudadana RUTH ESTHER MOLINA PEREZ, así mismo acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 06 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua
En fecha 10 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana RUTH ESTHER MOLINA PEREZ, donde expuso que no pudo practicar la citación ordenada.
En fecha 12 de Marzo de 2009, diligencio el Ciudadano EUGENIO GARCIA BETANCOURT, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIA LARA, Inpreabogado N° 47.136, solicito la notificación por cartel de la ciudadana RUTH ESTHER MOLINA PEREZ.
Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal acordó la notificación por carteles en el Diario El Aragüeño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2009, mediante diligencia el Ciudadano EUGENIO GARCIA BETANCOURT, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIA LARA, Inpreabogado N° 47.136, consigno ejemplar del Diario el Aragüeño, contentivo de Cartel de Notificación, el cual fue agregado a los autos por este Tribunal en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos EUGENIO GARCIA BETANCOURT y RUTH ESTHER MOLINA PEREZ, que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: EUGENIO GARCIA BETANCOURT y RUTH ESTHER MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.489.828 y V-15.129.834 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Febrero de 2006.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 12 Días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N| 07-14044
EPT/cchh/pmchh.-
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