REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: AURA CAROLINA ARTEAGA LOPEZ y LUIS ALEXIS OROPEZA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.646.030 y V-13.770.459, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano LUIS ALEXIS OROPEZA REQUENA, antes identificado, manifestó: “Ciertamente, estuve sin trabajo hasta el mes de Mayo de 2008, y por cuanto se me dificulta ir al banco, el dinero lo comencé a entregar en efectivo, en este caso ofrezco pagar la deuda de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) en Diez cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,°°) cada una, y por cuanto en la actualidad devengo un salario bruto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,°°) mensuales ofrezco aumentar la Obligación de Manutención de mis dos hijos a la cantidad equivalente de VEINTE COMA CUARENTA Y OCHO DIAS (20,48) de salario mínimo mensual. Por cuanto a ella la empresa le da el beneficio de útiles escolares, me haré cargo de los uniformes, zapatos y bolso escolar de uno de los niños. Y seguir cubriendo el 50% de los gastos médicos, medicinas y odontológicos que no sea cubiertos por la póliza de H.C.M . que tiene la madre y el 50% extra de los gastos de navidad de mis hijos, con la cantidad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario minino, adicionales a la pensión del mes de Diciembre”. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana AURA CAROLINA ARTEAGA LOPEZ. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 07-14422
EPT/cchh/pmcch.-
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