REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15743
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROSMERY SILIBETH PRADILLA BONILLA y PHILIPS ALEXANDER GARCIA CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.344.410 y V-9.644.747 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRNA BETSABE ISLA ANDRADE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.281.

- I -
En fecha Dos (02) de Abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ROSMERY SILIBETH PRADILLA BONILLA y PHILIPS ALEXANDER GARCIA CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.344.410 y V-9.644.747 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRNA BETSABE ISLA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.281 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre: PHILIPS ALEXANDER y ANTHONY ALEXANDER GARCIA PRADILLA, de Diecinueva (19) y Dieciocho (18) años de edad respectivamente. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Abril de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Abril del 2009; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROSMERY SILIBETH PRADILLA BONILLA y PHILIPS ALEXANDER GARCIA CASTELLANOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ROSMERY SILIBETH PRADILLA BONILLA y PHILIPS ALEXANDER GARCIA CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.344.410 y V-9.644.747 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Ayacucho, anotada bajo el Acta Nº 159, del Libro ORIGINAL de Matrimonios, llevados por ante el Expresado Despacho.

En cuanto los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Doce (12) Días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15743
EPT/cchh/pmcch.-