REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 13 de Mayo de 2009
Por recibido y Visto el Oficio Nº 273-115 de fecha Ocho (08) de Abril de 2009, procedente del Registro Principal del Estado Aragua, mediante en cual remiten Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas bajo los Números 250 año 1936; 249 año 1934; 251 año 1934; 249 año 1935; 251 año 1935; 249 1936; y 251 año 1936; Todas correspondientes a la jefatura Civil del Distrito Zamora del Estado Aragua; Éste Tribunal ordena agregarlas a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUESE. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente signado Nº 08-15012, nomenclatura de èste Tribunal, se evidencia que la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. En cuanto a la solicitud del Ciudadano EMILIANO ALBANO MACHADO, Abogado en ejercicio, identificado con cédula Nº V-2.505.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.206, procediendo en su carácter de CO-APODERADO especial del ciudadano JOSÉ ARMANDO TABARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.785.958; de la Rectificación de su Acta de Nacimiento, Nº 250, del Libro de Registro de NACIMIENTOS, llevados por ante la jefatura Civil del Distrito Zamora (Registro Civil del Municipio Zamora) del Estado Aragua. En la cual se incurrió en los ERRORES de transcribir incorrectamente la fecha (AÑO) de presentación y en consecuencia la fecha (AÑO) de Nacimiento del Solicitante como: “…ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS…”, siendo lo correcto: “…ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO …”; Así mismo donde dice: “…nació en esta ciudad el día VEINTIOCHO de DICIEMBRE del año pasado…”, vale decir: 28/12/1935, debe ser: “…28/12/1934…”; De igual manera donde dice: “…que tiene por nombre ARMANDO…”, debe decir: “…tiene por nombre JOSE ARMANDO …”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentra: Comunicación emitida por la Oficina de ONIDEX La Victoria, Estado Aragua, en fecha 03/12/2008; Consignada con la presente solicitud marcada, cursante al Folio: OCHO (08); Por lo que se comprueba los errores cometidos en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la Partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente: la fecha (AÑO) de presentación y en consecuencia la fecha (AÑO) de Nacimiento del Solicitante, donde está asentado: “…hoy ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS…”, debe asentarse: “…hoy ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO …”; Así mismo donde esta asentado: “…nació en esta ciudad, el día VEINTIOCHO de DICIEMBRE del año pasado…”, vale decir: 28/12/1935, debe entenderse: “…28/12/1934…”; De igual manera donde esta asentado: “…que tiene por nombre ARMANDO…”, debe asentarse: “…tiene por nombre JOSE ARMANDO…”; Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que la provee y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números: __________________ y ________________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las NUEVE DE MAÑANA (09:00 AM).-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXPEDIENTE N° 09-15669
EPT/cchh/lsm.-
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