REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA. Nº 08-15.453

PARTE ACTORA: SETRASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 33-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO y JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, Inpreabogados Nos. 35.471, 86.879 y 106.033, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL BALZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.914.471.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN


Vista la Transacción celebrada entre la parte Demandada, ciudadano JOSÉ ÁNGEL BALZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.914.471, debidamente asistido por el Abg. FERNANDO ESBER PERAZA, Inpreabogado Nº 25.343, y la Sociedad Mercantil SETRASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 33-A, representada por su Apoderada Judicial, Abg. BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, Inpreabogado No. 86.879, con facultad para convenir, desistir, transigir; constante en las resultas de Comisión emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Este Juzgador para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente Demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, mediante Libelo cursante a los folios 01 al 02, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2008, por la Sociedad Mercantil SETRASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 33-A, representada por su Apoderado Judicial, Abg. EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, Inpreabogado No. 35.471; incoada contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BALZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.914.471.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción, de fecha 10 de marzo de 2009 cursante a los folios 19 al 31, del cuaderno separado de medidas.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA El Secretario,

ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Exp. N° 08-15453.-
EPT/ioa