REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 19 de Mayo de 2009
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada en ejercicio BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.879, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Sociedad Mercantil “SERTRASA, C.A”, mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) contra el ciudadano JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.834.456. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 y 266 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el Procedimiento. Asimismo, se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, cursante a los folios (3) al (5) del Cuaderno de Medidas del presente expediente. En consecuencia, se Suspende dicha medida. Líbrese lo respectivo oficio. En cuanto a la solicitud de la devolución de Titulo Valor consignado (Una letra de cambio), se acuerda la devolución de dicho original, el cual se encuentra resguardado en la Caja Fuerte de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dejándose en autos copia del mismo. DEVUELVASE. Asimismo, se da por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 08-15454
EPT/cchh/lsm
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