REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 09-15.504.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: Abg. JOSÉ ARMANDO CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.164, Inpreabogado Nº 24.220

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abg. SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 112.291

DEMANDADO: RAFAEL ALEXANDER VEGA DI DAMASO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.907.035.

I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Abg. JOSÉ ARMANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.164, Inpreabogado Nº 24.220, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de Letra de Cambio, librada en fecha 07 de julio de 2008, signada con el Nº 1/1, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,ºº), librada por la ciudadana ANA CONSUELO RASSMAN PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.785, domiciliada en la Urbanización Funda Villa II, calle Principal, Nº 5, Villa de Cura, Estado Aragua, a favor de los ciudadanos: ILENIS SOLEDAD RODRÍGUEZ ROJAS y JOSÉ IGNACIO ROJAS ESAA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.160.060 y V-5.154.832, respectivamente; incoada contra la ciudadana ANA CONSUELO RASSMAN PULIDO, antes identificada. Admitida mediante auto cursante al folio 05, de fecha 21 de Enero de 2009, ordenándose la intimación de la ciudadana ANA CONSUELO RASSMAN PULIDO, antes identificada, a los fines de que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.-

En fecha 01 de Abril de 2009, se agrego a los autos la resulta de Comisión emanada del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual consta la Intimación de la ciudadana ANA CONSUELO RASSMAN PULIDO, suficientemente identificada en autos.-

Transcurrido el lapso de diez (10) días para que la Intimada, ciudadana ANA CONSUELO RASSMAN PULIDO, antes identificada, pagara o formulara su oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, plazo este que transcurrió los días: 02, 03, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de Abril de 2009, sin haber formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 21 de Enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia condena a la ciudadana ANA CONSUELO RASSMAN PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.785, domiciliada en la Urbanización Funda Villa II, calle Principal, Nº 5, Villa de Cura, Estado Aragua, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), suma esta que comprende el monto adeudado de la Letra de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.86,67), correspondiente a los intereses que se generaron desde la fecha del vencimiento de la Letra de Cambio, hasta la presente fecha, debidamente calculados por este Tribunal al CINCO POR CIENTO (5%) anual y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.1521,67), por concepto de Honorarios Profesionales debidamente calculados por este Tribunal a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Y Así se Decide.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,




Exp. N° 09-15504
EPT/ioa.