REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 08-15156
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.
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PARTE SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA GUEVARA DE NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, de estado civil casada y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.204.481.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA ELENA VEGAS HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.269.
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-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha OCHO (08) de Agosto de 2008, por la Ciudadana GLADYS MARGARITA GUEVARA DE NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, de estado civil casada y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.204.481, asistido por la Abogado en ejercicio LAURA ELENA VEGAS HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.269, mediante el cual solicita: Rectificación de la Partida de Matrimonio de sus padres, en la cual se incurrió en el ERROR material de transcribir incorrectamente el Nombre de la Madre donde aparece: BENITA ALEJANDRINA LOVERA OVALLES, siendo lo correcto: “ALEJANDRINA LOVERA OVALLES”, tal y como consta de su Cédula de Identidad laminada, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos de sus hijos GLADYS MARGARITA, MARIA ERNESTINA, RAQUEL MIREYA, CARMEN MERCEDES, CARLOS JOSE GUEVARA LOVERA y MARIA ANGELINA OCA LOVERA presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, dicha Cédula tiene fecha de expedición veintidós (22) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2008, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó oficiar a la Oficina General de Identificación y Extranjería del Distrito Capital, solicitando si la señora ALEJANDRINA LOVERA DE Guevara se encuentra registrada o no, en esa oficina con esos nombres y apellidos y datos de filiación, que registra la ciudadana ALEJANDRINA LOVERA OVALLES DE GUEVARA; De igual manera se ordenó dictar Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Oficio Nº 08-1468, y Boleta de Notificación.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
En fecha Tres 03 de Octubre de 2008, la ciudadana GLADYS GUEVARA DE NARVAEZ, asistida por la Abogado LAURA VEGAS, Inpreabogado N° 77.269, consignaron Edicto Publicado en el Diario “2001”, en fecha 12 de Septiembre de 2008.
En fecha Tres de Octubre de 2008, este Tribunal ordena el desglose del ejemplar del diario “2001”, de fecha 12 de Septiembre de 2008 y agregar a los autos la página donde aparecía dicha publicación.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2008, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-791, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde transcriben los datos filiatorios que registra la Ciudadana ALEJANDRINA LOVERA OVALLES DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-323.921, nombre: ALEJANDRINA LOVERA OVALLES DE GUEVARA, Nombre de los Padres: EUGENIO LOVERA Y MERCEDES OVALLES, lugar y fecha de nacimiento: El Consejo Estado Aragua el 12/01/1912, Estado Civil: Casada, documentos presentados: Acta de Matrimonio N° 05 expedida por el Consejo Municipal del Distrito Mariño Estado Aragua el 22/05/1950. Sentencia firme de Divorcio expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 05/05/1954. Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Santa Cruz Estado Aragua el 07/09/1955 y se encuentra inserto en el folio Veintidós (22) del prenombrado expediente.
En fecha Cuatro (04) Noviembre de 2008, se recibió Oficio N° 05-F13-0436-08, emanado de la Fiscalia Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y sus anexos, por cuanto se observó que por error involuntario en vez de remitirse copia certifica de la presente Causa N° 08-15.156, fueron remitidas las del expediente N° 07-14.156, este Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Notificación con la copia del libelo y del auto de admisión de la presente Causa.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2009, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2009, la ciudadana Gladys Margarita Guevara de Narváez, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Laura Vegas H., Inpreabogado N° 77.269, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2009, este Tribunal admitió las pruebas presentada por la parte Actora.
El Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida de por el Prefecto del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre (ahora Registro Civil del Municipio Lamas) del Estado Aragua, quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 21, Folio 21, Frente 21, Vuelto 21 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Lamas, del Estado Aragua, aparece inscrita una partida de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUEVARA Y ALEJANDRINA LOVERA OVALLES, en la cual se cometió un error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:
PRIMERO: Acta de Matrimonio, objeto de rectificación, donde se evidencia que se cometió el error de colocar el nombre de su madre como BENITA ALENDRINA LOVERA OVALLES.
SEGUNDO: Cédula de Identidad N° V-323.921, a nombre de ALEJANDRINA LOVERA DE GUEVARA.
TERCERO: Acta de Defunción, signada con el N° 2.086, a Nombre de ALEJANDRINA LOVERA DE GUEVARA.
CUARTO: Actas de Nacimiento de sus hijos, donde se evidencia el nombre de ALEJANDRINA LOVERA.
QUINTO: De la Comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, donde transcriben los datos filiatorios que registra la ciudadana ALEJANDRINA LOVERA OVALLES DE GUEVARA.
Analizadas las pruebas documentales consignadas, así como la certificación de Datos emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la Certificación de datos se desprende que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ALEJANDRINA LOVERA OVALLES DE GUEVARA, y no BENITA ALEJANDRINA LOVERA OVALLES. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de Matrimonio objeto de rectificación, se incurrió en el error en el nombre de la contrayente.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Matrimonio, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de matrimonio de la ciudadana ALEJANDRINA LOVERA OVALLES, al colocar el nombre de la contrayente como BENITA ALEJANDRINA LOVERA OVALLES cuando en realidad es ALEJANDRINA LOVERA OVALLES, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del acta de matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana GLADYS MARGARITA GUEVARA DE NARVAEZ, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que lo correcto es ALEJANDRINA LOVERA OVALLES. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil de Municipio José Ángel Lamas, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.).-
EL SECRETARIO,
EPT/CHH/dc.-
EXP. N° 08-15156
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