REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-13245

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.251.782.

APODERADAS JUDICIALES: ABOGADA MARITZA DELEPIANI y DIGNA ROSA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 62.212 y 78.672.

PARTE DEMANDADA: IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.639.148.

-I-

En fecha 08 de Mayo de 2.006, se recibió demanda presentada por la Abogada MARITZA DELEPIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.212, Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.251.782, parte actora; contra su cónyuge, ciudadana: IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.639.148; mediante la cual alega que su representado contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana, por ante la Jefatura Civil Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; en fecha 28 de Diciembre de 1.973 y que la cónyuge procedió a abandonar el hogar voluntariamente, por lo que fundamenta su acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Admitida la demanda en fecha 19 de Mayo de 2.006, se ordenó la práctica de la citación personal de la demandada IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 04 de Octubre del 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Oswaldo López, dejó constancia de no haberse practicado la citación a la parte demandada debido a que varias oportunidades se intentó realizar pero la mencionada ciudadana se encontraba de viaje; por lo que en fecha 16 de Octubre de 2006, la Abogada MARITZA DELEPIANI, Inpreabogado N° 62.212, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada ciudadana IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ.

En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal ordena mediante auto librar Cartel de citación a la ciudadana IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.639.148, y su publicación en los diarios “EL ARAGUEÑO” y “EL PERIODIQUITO”.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, la Abogada MARITZA DELEPIANI, Inpreabogado N° 62.212, mediante diligencia solicita Oficio del Cartel de Citación para ser publicado en los diarios “EL ARAGUEÑO” y “EL PERIODIQUITO”.

En fecha 27 de Febrero de 2007, la Abogada MARITZA DELEPIANI, Inpreabogado N° 62.212 consigna la publicación del Cartel de citación en los diarios “EL ARAGUEÑO” y “EL PERIODIQUITO” de fechas 06 y 09 de Febrero de 2007, respectivamente; y en fecha 16 de Marzo de 2006, mediante auto este Tribunal ordena el desglose de los ejemplares y agregar a los autos las páginas donde aparecen dichas publicaciones.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante diligencia el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA MARCANO, parte actora en el presente juicio, confiere Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672.

En fecha 14 de Enero de 2008, el Secretario Titular de este Tribunal, Abogado CAMILO CHACON HERRERA, deja constancia de haberse trasladado a la casa de habitación de la parte demandada ciudadana IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, a los fines de practicar la respectiva citación y la mencionada ciudadana no se encontraba en esos momentos por lo que procedió a dejar el ejemplar del Cartel de citación a las puertas de dicho domicilio.

En fecha 21 de Febrero de 2008, la Abogada DIGNA ROSA QUINTERO, Inpreabogado N° 78.672, mediante diligencia solicita le sea nombrado Defensor de Oficio a la parte demandada debido a que no se había dado por notificada, a los fines de la continuación de la presente causa.

En fecha 28 de Febrero, este Tribunal mediante auto designa como Defensor Judicial al Abogado MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 107.873, a quien se ordenó notificar mediante boleta y en fecha 29 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el mencionado Abogado.

En fecha 04 de Marzo de 2008, el Abogado MARCOS DUQUE, acepta y mediante juramento ante este Juzgado, cumplir el cargo asignado como Defensor Judicial.

En fecha 26 de Marzo de 2008, el Abogado MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 107.873, mediante diligencia consigna la certificación del envío de Telegrama ante el Instituto Postal Telegráfico de fecha 24 de Marzo de 2008, a los fines de notificar a la parte demandada de su condición como Defensor y el motivo por el cual fue demandada.

En fecha 21 de Abril de 2008, Siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA MARCANO, debidamente asistido por la Abogada DIGNA ROSA QUINTERO, Inpreabogado Nº 78.672, quien insistió en continuar con la presente demanda. Así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció al mencionado Acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 06 de Junio de 2.008, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte Actora, asistida de Abogado, y de la NO comparencia de la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este mismo acto, este Juzgado fijó el Quinto día de despacho siguiente a éste, para la Contestación.

Siendo la oportunidad fijada para la contestación, en fecha 13 de Junio de 2008, la parte actora mediante escrito consignado por la Abogada DIGNA ROSA QUINTERO, Inpreabogado N° 78.672, manifestó insistir en continuar con la presente demanda.

En fecha 25 de Junio de 2008, el Abogado MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 107.873, Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, suficientemente identificada; consigna escrito de contestación de la demanda, mediante el cual niega, rechaza y contradice la presente demanda incoada en contra de la demandada, reservándose el derecho de probar en caso de que apareciese su defendida y suministrase las pruebas necesarias.

Abierta la causa a Pruebas, la parte Demandada presentó su escrito de promoción, admitiéndose y se advirtió a ambas partes que dichas pruebas debieron agregarse en fecha 11 de Julio de 2008 y admitirse el día 18 de Julio de 2008, por lo tanto ya habían transcurridos 18 días del lapso de evacuación para la fecha en que se admitió 14 de Agosto de 2008.

Este Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:

-II-

PRIMERO: Que la presente acción se fundamentó en el Artículo 185 Ordinal 2º; y así se declara.

SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo, y así se declara.

TERCERO: Que la parte actora no probó los alegatos fundamentales de su acción y no demostró fehacientemente, la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así mismo, consta en autos que la parte demandada, no probó nada a su favor. Por lo que la presente acción no es procedente y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA MARCANO, contra su cónyuge ciudadana IRIS JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, ambos identificados suficientemente en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veinte y Cinco (25) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:18 a.m.
EL SECRETARIO



EXP. Nº 06-13245
MCHDA/cchh/bels.-