REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 07-14098
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JOSÉ MIGUEL DÍAZ DELGADO Y ROSA CAROLINA ESPEJO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.184.320 y V-16.626.931 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS FLORES YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.947.
-I-
En fecha 03 de Julio de 2007, los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL DÍAZ DELGADO Y ROSA CAROLINA ESPEJO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.184.320 y V-16.626.931 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS FLORES YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.947, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 05 de Mayo de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 73, del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (03/07/2007) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, consignaron Escrito los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL DÍAZ DELGADO Y ROSA CAROLINA ESPEJO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.184.320 y V-16.626.931 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio FELICIA ELENA FRUGGIERO BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.983, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL DÍAZ DELGADO Y ROSA CAROLINA ESPEJO VEGAS, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL DÍAZ DELGADO Y ROSA CAROLINA ESPEJO VEGAS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 73, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, durante el año Dos Mil Cuatro (2004), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTICINCO (25) Días del mes de MAYO de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 A.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14098
EPT/CHH/dc.-
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