EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 25 de Mayo de 2009
EXPEDIENTE: Nº 07-14233
SENTENCIA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
PARTE ACTORA: JUAN RAUL MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.547, con domicilio procesal en la siguiente dirección: URB. CALICANTO CUARTA TRANSVERSAL, EDIFICIO PROFECIONAL DEL NORTE, PISO 9, OFICINA 92, MARACAY ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LIMA P.
PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSE PEREZ QUINTERO y MARINA CAROLINA MILLAN, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.896.381 y V-16.406.265.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 07/11/2007, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año y sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de la parte autora. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

EPT/Camilo/yuraima