REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°

De la revisión de la presente demanda de retardo perjudicial incoada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.809.472, asistido por el Abg. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, contra la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL ROBINSONIANA “MARIANO FERNANDEZ FORTIQUE”. Por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 5 las competencias de la Sala Político Administrativa, entre las que cabe citar: “...Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”.
Ahora bien, se observa del particular antes indicado, que la competencia en cuanto a la materia ha quedado plenamente establecida. Asimismo se evidencia en el escrito libelar, que la presente demanda fue presentada en fecha 22 de Mayo de 2009 pretende una inspección judicial a través de la vía del retardo perjudicial contra la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL ROBINSONIANA “MARIANO FERNANDEZ FORTIQUE”, Escuela Técnica esta de carácter público, por lo que, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en el Estado Aragua, conocer de la presente demanda, ya que el caso que nos ocupa es contra una Unidad educativa Pública, por lo que la Jurisdicción Contencioso Administrativa ejerce el Fuero Atrayente sobre el fuero civil. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara Incompetente en razón de la materia y Declina la competencia al Juzgado Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en el Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nº_________.-

EL SECRETARIO,




EXP. Nº 09-15802
EPT/Camilo.-