REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-13930

PARTES: DEIBY JOSE APONTE BOLIVAR y VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.602.485 y V-12.167.877 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SOANNA RIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

- I -
En fecha 04 de Mayo de 2007, los Ciudadanos DEIBY JOSE APONTE BOLIVAR y VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.602.485 y V-12.167.877 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOANNA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 23 de Septiembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 282, Tomo II, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2007, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Marzo de 2008, consigno diligencia el Ciudadano DEIBY JOSE APONTE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.602.485, asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

En fecha 09 de Junio de 2008, mediante auto el Tribunal ordeno la notificación de la Ciudadana VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, así mismo acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.


En fecha 16 de Junio de 2008, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua



En fecha 21 de Enero de 2009, presenta escrito la ciudadana VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, asistida por la abogada MARIA MORENO, inpreabogado N° 42.108, donde se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio y no hace oposición alguna, así mismo hace aclaratoria en cuanto al numero de se cedula de identidad, para lo que consigna copia de la misma.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos DEIBY JOSE APONTE BOLIVAR y VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DEIBY JOSE APONTE BOLIVAR y VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.602.485 y V-12.167.877 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 2005.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 26 Días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N| 07-13930
EPT/cchh/pmchh.-